Calculadora de IVA
Cuatro tipos: 21 %, 10 %, 4 % y 0 %. Y si factura a un minorista en recargo de equivalencia, una segunda cuota que se suma al IVA sobre la misma base.
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Fórmula
Tipos verificados el 6 de septiembre de 2026 · fuentes: boe.es, sede.agenciatributaria.gob.es Cómo lo comprobamos
Restar el porcentaje no da la base imponible
Un importe de 121 € con IVA al tipo general contiene 21 € de IVA. No 25,41 €.
El impuesto se calcula sobre la base imponible, no se resta del total. Si hace 121 × 0,79 obtiene 95,59 € en lugar de 100 € — una diferencia de 4,41 € sobre 121.
Por eso el divisor aparece aquí como una línea aparte, junto al importe que daría la resta.
El recargo de equivalencia es una segunda cuota, no otro tipo de IVA
Cuando un proveedor vende a un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia, la factura lleva dos porcentajes: el IVA y, sobre la misma base imponible, un recargo adicional.
El artículo 161 de la Ley 37/1992 fija cuatro: 5,2 % con carácter general, 1,4 % para lo que va al 10 %, 0,50 % para lo que va al 4 % y 1,75 % para las labores del tabaco.
Fíjese en cómo está redactada la ley: los tres primeros se definen por referencia al tipo de IVA, de modo que siguen al tipo y no al producto. El del tabaco se define por la categoría del impuesto especial. Por eso aquí los tres primeros se deducen del tipo que usted elige y el del tabaco es una opción propia.
El minorista repercute IVA a sus clientes, pero nunca el recargo. Y no presenta declaraciones de IVA por esa actividad: el recargo es precisamente lo que sustituye a esa obligación.
Si tiene una factura de proveedor, no divida entre 1,21
Una factura que ya lleva IVA y recargo no se desglosa dividiendo entre 1,21. Al tipo general hay que dividir entre 1,262 — es decir, 1 + 21/100 + 5,2/100.
La tercera opción del selector hace exactamente eso, y el divisor que muestra la calculadora es el que corresponde al sentido elegido.
En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA que calcular
El artículo 3 de la Ley 37/1992 deja esos territorios fuera del ámbito de aplicación del impuesto. La Agencia Tributaria lo resume así: el impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares, quedando excluidos Canarias, Ceuta y Melilla.
Allí rigen el IGIC y el IPSI, que son impuestos distintos, con sus propias leyes y sus propios tipos. No son un IVA reducido ni un IVA del 0 %, y por eso no aparecen como opción en la lista de arriba.
El 0 % existe, y no es lo mismo que estar exento
El artículo 91.Cuatro aplica el tipo del 0 % a las entregas de bienes donadas a entidades sin fines lucrativos acogidas a la ley de mecenazgo. Es un tipo impositivo, no una exención: la operación está sujeta y da derecho a deducir. Una operación exenta no lo está.
Lo que esta calculadora no hace
La inversión del sujeto pasivo. Las entregas intracomunitarias y las importaciones. Las operaciones exentas — sanidad, enseñanza, seguros y financieras. El IGIC canario y el IPSI de Ceuta y Melilla. Los regímenes especiales distintos del recargo. Y el IVA soportado: lo que usted paga a sus proveedores se deduce de lo que ingresa, y esta página no sabe nada de eso.