Calcular los días entre dos fechas

Dos fechas y se obtienen tanto el número de días como la diferencia expresada en años, meses y días. Son dos respuestas distintas, y normalmente solo interesa una de las dos.

Sus datos

Si queda antes de la fecha inicial, el cálculo se hace igualmente y la página lo advierte.

Su resultado

Días—Días completos entre las dos fechas. El día inicial no se cuenta.
Diferencia de calendario—El mismo periodo en años, meses y días.
Días laborables—De lunes a viernes. Los festivos no están descontados, y en España dos de ellos son locales.
Sábados y domingos—
Semanas—Duración en semanas, es decir, días entre siete.
Meses completos—
Fórmula
Días = fecha final − fecha inicial. Los días laborables cuentan de lunes a viernes dentro del periodo. La diferencia de calendario se expresa en años completos, después meses completos y después los días restantes.

Días y diferencia de calendario no son lo mismo

Entre el 31 de enero y el 1 de marzo hay 29 días en un año común. La diferencia de calendario es «29 días», no «1 mes y 1 día». Las dos lecturas son legítimas y responden a preguntas distintas.

Para contar un plazo o un periodo de intereses sirve el número de días. Para describir cuánto tiempo ha pasado se usan los años y los meses.

El día inicial no se cuenta, y en esto la página coincide con el Código Civil: el artículo 5 dispone que en los plazos por días «quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente». Del 1 al 2 hay un día.

Días laborables no son días hábiles

La calculadora cuenta de lunes a viernes y no sabe nada de festivos. En España esa salvedad pesa más que en casi ningún otro sitio.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, fija el marco: las fiestas laborales «no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales». Y solo cuatro están garantizadas en todo el territorio: Navidad, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre.

El resto lo componen las comunidades autónomas, que pueden sustituir fiestas de ámbito nacional por las que les son propias. Por encima de eso, dos días los pone el ayuntamiento. Es decir: cuántos días laborables tiene un periodo depende del municipio, no solo de la comunidad.

Quien necesite días laborables reales tendrá que descontar los festivos de su localidad. La cifra de aquí es un techo.

Para un plazo civil, los festivos dan igual

Y aquí viene el contraste. El mismo artículo 5 del Código Civil añade en su apartado 2: «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.»

Es decir: para un plazo civil se cuentan días naturales, festivos incluidos. La distinción entre días naturales y días hábiles pertenece a otros ámbitos —el administrativo, señaladamente— y no al cómputo civil.

De modo que la fila de días laborables sirve para planificar trabajo, y la de días sirve para un plazo. Confundirlas es el error más caro de esta página.

De fecha a fecha, y qué pasa cuando el día no existe

Para plazos por meses o años, el artículo 5 manda computarlos «de fecha a fecha», y añade: «Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.»

La ley, por tanto, recorta: un plazo de un mes desde el 31 de enero vence el 28 o el 29 de febrero. Esta calculadora no recorta. Toma prestado del mes anterior y nunca da por buena una fecha que no existe, de modo que del 31 de agosto al 1 de marzo muestra 5 meses y 29 días en lugar de 6 meses y 1 día.

Ambas descripciones cubren el mismo periodo, pero solo una es la del Código Civil. Para un plazo con efectos jurídicos, manda el artículo 5.

Los bisiestos se resuelven solos

Si el periodo abarca un 29 de febrero, ese día se cuenta. Por eso un año son unas veces 365 días y otras 366.

Lo mismo ocurre en los cambios de mes: el calendario sigue al calendario, no a la multiplicación.

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