Calculadora de vacaciones acumuladas
Las vacaciones se acumulan en silencio y luego chocan con una fecha límite, tras la cual pueden perderse sin que nadie avise. La calculadora proyecta tu saldo hasta la fecha que elijas, lo convierte en días y señala si el límite actúa antes de llegar.
Sus datos
Su resultado
Fórmula
Treinta días naturales, no treinta laborables
Aquí está la particularidad española que más confusión genera. El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de treinta días naturales de vacaciones al año. Días naturales significa días de calendario, fines de semana incluidos. Eso equivale aproximadamente a veintidós días laborables, es decir a las cinco semanas habituales en el resto de Europa, solo que expresadas en otra unidad.
La consecuencia práctica es que solicitar «una semana» consume siete días naturales, no cinco. Muchos convenios expresan las vacaciones directamente en días laborables para evitar el equívoco, así que lo primero es comprobar en qué unidad está redactado el tuyo — la diferencia entre treinta naturales y treinta laborables es de más de una semana de descanso.
Se devengan por tiempo trabajado
Las vacaciones se generan en proporción al tiempo trabajado durante el año natural. Quien se incorpora en julio genera la mitad. Ese devengo proporcional es lo que modela esta calculadora, y también lo que determina el importe del finiquito si la relación termina antes de disfrutarlas.
No se pueden cambiar por dinero mientras dure el contrato
Es una regla estricta y con frecuencia desconocida: las vacaciones son de disfrute obligatorio y no pueden sustituirse por compensación económica mientras el contrato esté vigente. Ni la empresa puede imponerlo ni el trabajador puede renunciar a ellas a cambio de un pago. La única compensación en dinero legalmente admitida es la que se incluye en el finiquito por los días devengados y no disfrutados al terminar la relación laboral.
El calendario se pacta y se avisa con dos meses
El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador conforme a lo previsto en el convenio, y el trabajador debe conocer las fechas al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Si no hay acuerdo, la jurisdicción social resuelve mediante un procedimiento preferente y sumario, y su decisión no admite recurso.
La regla general es que caducan a fin de año
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se devengan y, con carácter general, no se acumulan al ejercicio siguiente salvo que el convenio lo permita. Existe sin embargo una excepción importante consolidada por la jurisprudencia europea y española: si no has podido disfrutarlas por incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia o los permisos por nacimiento y cuidado de menor, conservas el derecho a disfrutarlas al finalizar esa situación, incluso una vez terminado el año natural, dentro de los plazos establecidos.
Dicho de otro modo: unas vacaciones que no pudiste tomar porque estabas de baja no se pierden. Unas que no tomaste por carga de trabajo, en cambio, normalmente sí.
Qué ocurre al terminar el contrato
Los días devengados y no disfrutados se abonan en el finiquito, con independencia de la causa de extinción, incluida la baja voluntaria. Esos días además cotizan a la Seguridad Social y prolongan la fecha de baja a efectos de alta, algo que conviene tener presente si se encadena con otro empleo o con una prestación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Un mínimo de treinta días naturales al año, es decir días de calendario con fines de semana incluidos, equivalentes a unos veintidós días laborables. Muchos convenios lo expresan directamente en laborables.
¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No mientras el contrato esté vigente: son de disfrute obligatorio. La única compensación económica admitida es la del finiquito por los días devengados y no disfrutados al terminar la relación.
¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas?
Con carácter general caducan al terminar el año natural. Pero si no pudiste disfrutarlas por incapacidad temporal, embarazo o permisos por nacimiento y cuidado de menor, conservas el derecho al finalizar esa situación.
¿Con cuánta antelación deben comunicarme las fechas?
Al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. El periodo se fija de común acuerdo según el convenio, y si no lo hay resuelve la jurisdicción social.
¿Me pagan las vacaciones pendientes si me voy?
Sí, en el finiquito, sea cual sea la causa de la extinción, incluida la baja voluntaria. Además cotizan y prolongan la fecha de baja a efectos de alta.