Calculadora de pago de horas extra

Introduce una sola semana. Las horas ordinarias a tu precio habitual, las extraordinarias con el multiplicador que corresponda y las de recargo superior por separado. El precio efectivo del final muestra el promedio de toda la semana.

Sus datos

€

Su resultado

Retribución total de la semana—
Salario base—
Pago de horas extra—
Pago al doble—
Plus sobre el tipo normal—
Precio por hora efectivo—
Horas totales—
Si todas las semanas fueran así—
Fórmula
Total = precio hora × horas ordinarias + precio hora × 1,5 × horas extra + precio hora × 2 × horas con recargo superior.

La ley fija un mínimo, no un recargo

Aquí está la diferencia con países como Francia, y sorprende a mucha gente. El Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias se abonan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, pero en ningún caso por un valor inferior al de la hora ordinaria. Es decir: la ley garantiza que no se paguen más baratas, no que se paguen más caras.

El recargo, si existe, procede del convenio colectivo. Muchos convenios establecen incrementos del 25 %, del 50 % o más para horas nocturnas, festivas o en fin de semana, pero no es automático. Los multiplicadores de esta calculadora son modificables: consulta tu convenio en lugar de suponer.

Compensar con descanso es la alternativa legal

El convenio o el contrato pueden establecer que las horas extraordinarias se compensen con tiempo de descanso equivalente en lugar de retribuirse. Si no hay pacto al respecto, se entienden compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las horas compensadas con descanso no computan a efectos del límite anual, lo que en la práctica permite superar ese tope de forma legal.

El límite son ochenta horas al año

Ese es el máximo de horas extraordinarias por trabajador y año, sin contar las compensadas con descanso ni las de fuerza mayor. Además rigen los límites generales de jornada: un máximo de nueve horas ordinarias diarias salvo distribución irregular pactada, doce horas de descanso entre jornadas y un día y medio de descanso semanal. Estos límites son de seguridad y salud y no se negocian a cambio de dinero.

El registro de jornada es obligatorio

Desde 2019 toda empresa debe llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con hora de inicio y de finalización, conservarlo durante cuatro años y tenerlo a disposición de la Inspección de Trabajo. Esta obligación cambió el panorama de forma sustancial: sin registro, la empresa tiene muy difícil discutir las horas que un trabajador afirme haber realizado.

La consecuencia práctica es doble. Si tu empresa no lleva registro, está incumpliendo. Y si lo lleva pero no refleja las horas reales, ese registro es precisamente la prueba que se examinará en caso de reclamación. Anota por tu cuenta las horas efectivas: es la mejor herramienta que tienes.

Cotización y fiscalidad

Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social con tipos específicos, distintos según se deban a fuerza mayor o no, y tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo igual que el salario ordinario. No existe en España ninguna exención fiscal para las horas extra, a diferencia de otros países europeos. La retención puede parecer mayor en una nómina con muchas horas extra si el importe total del mes eleva el tipo aplicado, pero la liquidación anual lo ajusta.

La cifra anual es una comprobación, no una previsión

Muestra lo que daría esta semana repetida todo el año. Úsala para ver cuánto vale realmente el complemento, no como previsión de ingresos: las horas extra rara vez son constantes y suelen ser lo primero que se recorta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empiezan las horas extraordinarias?

Cuando superas la jornada ordinaria pactada en convenio o contrato. Lo que se cobra por ellas lo fija el convenio, con el mínimo legal del valor de la hora ordinaria.

¿Se pagan más caras las horas extra?

La ley solo garantiza que no se paguen por debajo del valor de la hora ordinaria. Cualquier recargo procede del convenio colectivo, y muchos lo establecen, pero no es automático.

¿Puede la empresa darme descanso en lugar de pagarlas?

Sí, si el convenio o el contrato lo prevén. A falta de pacto, se entienden compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Ochenta como máximo por trabajador y año, sin contar las compensadas con descanso ni las de fuerza mayor.

¿Es obligatorio el registro de jornada?

Sí, desde 2019. La empresa debe registrar diariamente el inicio y el fin de la jornada, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la Inspección de Trabajo.